
insisto: revolucion: A 40
Yo creo que para que sean nobles - aristócratas, necesitan una ciudad entera como de su propiedad privada, y una sociedad fortificadaY tener tropas y tropas privadas bajo mando de un señor de la guerra y de la pazO sea la privatización de las fuerzas militares y cuartelesComo la privatización de las fuerzas armadas y de seguridadComo la creación de una guardia privada y escolta civil y militar permanente del líderEl control y el derecho transferido de reclutar tropas y tener tropas permanentemente bajo su mandodelegar la defensa de las distintas regiones de sus reinos en los nobles locales, quienes aumentaron así su poderío y lograron más independencia del poder real. A partir de entonces, esos nobles comenzaron a ejercer el derecho de ban, que consistía en el derecho de mandar y castigar, de asegurar la paz y de fijar los impuestos.basada en la fragmentación del poder y la importancia de las lealtades personales.fueron reclutados de entre los siervos mas estrechamente unidos al señor, porque se trataba de tenerlos solidamente controlado. Pero como participaban directamente de los beneficios, puesto que percibían una parte de las tasas y de las multas, eran los agentes más virulentos de la explotación del derecho de Ban. Hacían esta explotación tan pesada como era posible y constituyan su propia fortuna sobre las rentas que les procuraba.Los agent - Los señores feudales mantenían su autoridad. Gracias al impuesto que le cobraban a los campesinos mantenían sus castillos y guerreros. es de la fiscalidad estaban en todas partes y tenían de su parte la fuerza.otorgándoles el usufructo -es decir, el derecho de uso y explotación- de las tierras del reino que habían defendido. Estas tierras comenzaron a llamarse feudos.
implicaria un sistema bancario en toda la nacion
e implicaria poder crear la moneda localmente y convertir el oro recurso natural en lingotes de oro en el mismo lugar
mas crear redes y redes de sistema bancario para fomentar la expansion y sostener la demanda de la moneda e insertar moneda directamente en cada empresa, negocio y corporacion
y traer fondos, recursos y presupuesto para que atraves de los bancos de su nacion
y las empresas y consorcios y corporaciones
directamente e individualmente vinculadas a cada una se fomente su expansion y desarrollo y se los vincule entre si y crear una coordinacion de empresas y la direccion productiva localmente establecida
y crear en la periferia de las provincias las sedes centrales de la secretarias y en las capitales las redes y establecer vinculos con sus equivalentes nacionales con sus lados nacionales que ejercen igual funcion
y tengo la extraña idea de que uno al invitar al otro en parte lo que hace es ofrecerle un territorio para que haga sus negocios, mitad con los bienes del lugar y mitad con los bienes del enemigo
pero pensemos lo siguiente
uno toma un bien economico y productivo tanto del enemigo como propio mas recursos, bienes y capital mas lo propio y un territorio a donde desarrollarse y desarrollar sus empresas y nuclear en un lugar
lo suficientemente grande para consolidarse con recursos propios y sobre la base de un territorio con un edificio abandonado y con acceso a un camino
y desde alli hacer sus negocios
una antena no es tan solo una antena si y solo si
es parte de algo mas
como varias antenas en varios puntos con sus sistemas de comunicaciones y canales de television y canales militares de television publica y señales de radio y comunicacion de medios de comunicacion, y ofrecer educacion y salud, y crear radios y television
si yo hago eso es la base de la construccion de un medio de comunicacion de agitacion
mas traer toda la infraestructura y dar todos los medios al partido politico de locales con tus mismos ideales y a traves del partido nutrirlos de fondos equipos y medios
lo que hago es apoyar a los locales y nativos de tu ladosi la propuesta rebelde y radical desde china es la creacion de un medio y un consorcio rebelde chino para financiar y educar y formar a rebeldes y crear propaganda del partido politico
implicaria que habria que crear varias antenas y exportar los medios de comunicacion enteros y desde cero para crear centros de formacion y enseñanza de la doctrina y reclutar a las fuerzas rebeldes para los medios de comunicacion
y absorver y controlar varios medios para crear un consorcio de medios
mas imprentas mas radio y television y traer todas las empresas
toda la industria y todo eso para el partido
para construir el partido rebelde revolucionario
pero eso implicaria controlar y poder crear una moneda con recursos locales
y distribuir la moneda con los recursos naturales del lugar para que desde el lugar distribuir y crear la base de la expansion de las companias y empresas para ser el sosten del partido rebelde
https://www.latinamericanstudies.org/cuba/expropiacion.htmGACETA OFICIALDe la República de CubaEdición Extraordinaria - La Habana, Jueves 13 de Octubre de 1960Año LVIII - Tomo Quincenal Número XIX
EXPROPIACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN CUBA
Ley 890: Se dispone la nacionalización mediante la expropiación forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, así como las fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las mismas
Ley 891: Se declara pública la función bancaria y en lo adelante solo podrá ejercerla el Estado a través de los Organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes en cuanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Ley...LEY No. 890
Artículo 1.- Se dispone la nacionalización mediante la expropiación forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, así como las fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las mismas, propiedad de las siguientes personas naturales o jurídicas:
-GRUPO "A" Ingenios Azucareros-GRUPO "B" D e s t i l e r í a s-GRUPO "C" Bebidas Alcohólicas-GRUPO "D" Jabones y Perfumes. -GRUPO "E" Derivados Lácteos
-GRUPO "F" Fábricas de Chocolate.
-GRUPO "G" Molinos de Harina
-GRUPO "H" Fabricas de Envases
.
-GRUPO "I" Fábrica de Pinturas.
-GRUPO "J" Químicos-GRUPO "K" Metalurgia Básica
. -GRUPO "L" Papelerías-GRUPO "M" Lámparas
-GRUPO "N" Textiles y Confecciones
-GRUPO "Ñ" Molinos de Arroz-GRUPO "O" Productos Alimenticios-GRUPO "P" Aceites y Grasas
. -GRUPO "Q" Almacenes de Víveres
. -GRUPO "R" Tostaderos de Café
-GRUPO "R" Droguerías
1. Droguería Sarrá, S.A. 2. Droguería de Johnson, S.A. 3. Droguería Taquechel, S.A.
-GRUPO "T" Tiendas por Departamento-GRUPO "U" Empresas de Ferrocarriles-GRUPO "V" Imprentas-GRUPO "W" Circuitos Cinematográficos y Cines-GRUPO "X" Construcción
-GRUPO "Y" Electricidad-GRUPO "Z" MarítimoARTICULO 2: Se adjudican, por lo tanto, a favor del Estado Cubano, todos los bienes, derechos y acciones de las empresas relacionadas en el Artículo 1 de esta Ley, transfiriéndose todos sus activos y pasivos y en su consecuencia, se declara al Estado subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales o jurídicas propietarias de las mencionadas empresas.
ARTICULO 3: La Administración y Dirección de las empresas comerciales e industriales que se dejan adjudicadas al Estado por esta Ley, se les asigna a los siguientes organismos y dependencias:
1) Las empresas comprendidas en el Grupo A se asignan a la Administración General de Ingenios del Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
2) Las empresas comprendidas bajos los Grupos B a la N, ambos inclusive, se asignan al Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
3) Las empresas relacionadas en los Grupos Ñ a la P, ambos inclusive, se asignan al Departamento de Producción del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
4) Las empresas que aparecen en los Grupos Q a la T, ambos inclusive, se le asignan a la Oficina Comercial del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
5) Las empresas relacionadas en el Grupo U, se asignan a la Corporación Nacional de Transportes.
6) Las empresas relacionadas en el Grupo V, se le asignan a la Imprenta Nacional de Cuba.
7) Las empresas que aparecen relacionadas en el Grupo W, se le asignan al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.
8) Las empresas relacionadas en los Grupos X e Y, se le asignan al Ministerio de Obras Públicas.
9) Las empresas relacionadas en el Grupo Z, se le asignan al Departamento de Fomento Marítimo.ARTICULO 4: Los funcionarios competentes de los organismos y departamentos del Estado a los cuales se les asigna la administración y dirección de las empresas nacionalizadas, podrán designar para cada una de ellas los administradores que elijan, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificación.
ARTICULO 5: Las expropiaciones y consecuentes nacionalizaciones y adjudicaciones a favor del Estado cubano de las empresas señaladas en el Artículo 1 de esta Ley, se hacen extensivas a las empresa subsidiarias o colaterales de aquellas, lo cual se llevará a efecto por medio de resoluciones que dictarán los jefes de los organismos o departamentos del Estado a quienes se les encomiende la dirección y administración de las empresas expresamente expropiadas por esta Ley.
ARTICULO 6: Se declaran como causas de utilidad pública y de interés social y nacional, así como de la necesidad de expropiación, las expuestas en los Por Cuantos de la presente Ley.
ARTICULO 7: Los medios y formas de pago de las indemnizaciones que correspondan a las personas naturales o jurídicas afectadas por las expropiaciones que se disponen en esta Ley, serán reguladas mediante una Ley posterior. A este efecto, la Junta Central de Planificación procederá a elevar al Consejo de Ministros, dentro del más breve plazo posible, el correspondiente Proyecto de Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En cuanto a las empresas industriales y comerciales que en la actualidad se encuentren intervenidas por disposición de organismos estatales, no incluidas en la presente Ley, se faculta a la Junta Central de Planificación para proceder a la nacionalización de las que correspondan de acuerdo con los principios de esta Ley, o en su defecto, disponer el cese de la intervención.
DISPOSICIÓN FINAL
Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará regir a partir de su publicación en la GACETA OFICIAL de la República.
POR TANTO: Mando se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, el 13 de Octubre de 1960.
OSWALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruiz - Primer Ministro Rolando Díaz Aztaraín Ministro de Hacienda.
subirOSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la República de Cuba.
Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
POR CUANTO: La política monetaria y crediticia forma parte de la política económica general del Gobierno y desempeña una función estratégica fundamental en la asignación y orientación de los recursos productivos del país.
POR CUANTO: Es indispensable transformar la vieja estructura bancaria de la Nación y adecuarla a las nuevas condiciones del desarrollo económico creadas como consecuencia del proceso revolucionario.
POR CUANTO: La creación de dinero y la asignación del crédito deben constituir funciones públicas que correspondan exclusivamente al Estado, acorde con los requerimientos de la planificación económica, y no deben estar a cargo de empresas privadas que funcionan bajo el acicate de la ganancia y con mayor consideración al interés del individuo que al colectivo.
POR CUANTO: Para lograr los objetivos antes expuestos es necesario proceder a la nacionalización y consiguiente expropiación a favor del Estado de todas las empresas bancarias privadas nacionales que operan en el país, como paso previo a la definitiva estructuración del sistema bancario nacional.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente:
LEY No. 891
ARTICULO 1: Se declara pública la función bancaria y en lo adelante solo podrá ejercerla el Estado a través de los Organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes en cuanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la función bancaria incluye todas aquellas operaciones que realizan los bancos de depósito y crédito, de capitalización y ahorro, hipotecarios, de fomentoy desarrollo y, en general, todas las demás operaciones realizables por instituciones bancarias de cualquier tipo.
ARTICULO 2: De conformidad con lo declarado en el artículo anterior, se dispone la nacionalización, mediante la expropiación forzosa y, por consiguiente, se adjudican a favor del Estado Cubano todas las empresas bancarias privadas nacionales, ya se trate de bancos de depósito y crédito, hipotecarios, o de fomento y desarrollo, así como todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a las empresas bancarias indicadas en el territorio nacional, inclusive sus cuentas y depósitos bancarios en el extranjero.
Se declaran como causa de utilidad pública o interés social o nacional y como fundamento de la necesidad de dichas expropiaciones las que se consignan en los Por Cuantos de la presente Ley.
ARTICULO 3: Se dispone que la nacionalización y consiguiente adjudicación a favor del Estado Cubano que se ordena en el Artículo anterior se lleve a efecto a través del Banco Nacional de Cuba, como organismo autónomo encargado de regir la función bancaria del Estado. Por consiguiente, se declara al Banco Nacional de Cuba como continuador legal subrogado en el lugar y grado de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley, al respecto de los bienes, derechos y acciones mencionados y se transfieren así mismo todos los activos y pasivos de las instituciones bancarias objeto de la presente Ley.
ARTICULO 4: Como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2 de la presente Ley y de la consiguiente asunción por el Banco Nacional de Cuba de los activos y pasivos de las personas jurídicas en compañías afectadas por esta Ley, se declaran disueltas y extinguidas las mismas, a todos los efectos legales.
ARTICULO 5: Se declaran titulares del derecho de indemnización emergente de las expropiaciones dispuestas, a los socios o accionistas de las personas jurídicas o compañías que quedan disueltas y extinguidas. El pago de las consiguientes indemnizaciones lo realizará el Banco Nacional de Cuba, liquidándose los haberes sociales o acciones , así como los dividendos o utilidades devengadas a la fecha de vigencia de la presente Ley, de acuerdo con el sistema de evaluación que selecciones el Presidente del Banco Nacional.
Los pagos de dichas indemnizaciones se harán efectivos con posterioridad a la fecha de cierre de las operaciones del Banco Nacional de Cuba, el 31 de Diciembre de 1960.
A esos fines el Banco Nacional de Cuba procederá a compensar los importes de las indemnizaciones correspondientes con los adeudos de los socios o accionistas para con cualesquiera de las entidades bancarias nacionalizadas.
ARTICULO 6: Los saldos que resulten de la expresada liquidación a favor de los socios o accionistas titulares del derecho a la indemnización se abonarán en las respectivas cuentas bancarias, o en defecto de las mismas, en las que a ese fin se abran en las agencias correspondientes del Banco Nacional de Cuba a nombre de los indemnizados.
ARTICULO 7: Los pagos de las expresadas indemnizaciones se harán en efectivo hasta una suma máxima de Diez Mil pesos, y en consecuencia, los abonos que se verifiquen en las respectivas cuentas bancarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán exceder de esa cantidad. Los excesos si los hubiere, se pagarán mediante bonos que emitirá a ese efecto el Banco Nacional de Cuba, amortizables en un término de 15 años y con un interés del 2% anual.
ARTICULO 8: Las actuales oficinas de los bancos afectados por la presente Ley continuarán desempeñando sus funciones normalmente como agencias del Banco Nacional de Cuba y serán administradas, hasta tanto no disponga lo contrario el presidente del Banco Nacional, con contabilidad separada.
ARTICULO 9: A partir de la vigencia de la presente, el Banco Nacional de Cuba asume la responsabilidad de los depósitos existentes en los bancos afectados por esta Ley y garantiza a sus titulares el normal desenvolvimiento de las operaciones relacionadas con los mismos, de acuerdo con la naturaleza de cada depósito y con la legislación vigente.
ARTICULO 10: El Banco Nacional de Cuba elevará al Consejo de Ministros, previa aprobación de la Junta Central de Planificación, un proyecto de ley que establezca la estructura y organización definitiva del sistema bancario cubano en forma tal que, por lo menos, conlleve la creación de un Banco de Crédito Agrícola y de otro Banco de Crédito Industrial y Comercial, y el mantenimiento del Banco para el Comercio Exterior de Cuba.
ARTICULO 11: Se declaran disueltos el Consejo de Dirección y la Asamblea de Accionistas del Banco Nacional de Cuba, y asumirá todas las funciones y facultades de dichos organismos, el Presidente del Banco asesorado por un Consejo Consultivo que estará integrado por el funcionario de mas alta categoría del Banco para el Comercio Exterior de Cuba, del Banco de Crédito Agrícola y del Banco de Crédito Industrial y Comercial. Mientras no se promulgue la Ley a que se refiere el Artículo 10 de la presente, el Presidente del Banco Nacional asumirá por si solo, todas dichas facultades.
ARTICULO 12: Se declara disuelto el Fondo de Estabilización de la Moneda, creado por el Decreto número 1358 de 10 de Junio de 1939, y reorganizado de conformidad con lo dispuesto en el Titulo 11 de la Ley número 13 del 23 de Diciembre de 1948, y se dispone que el Banco Nacional de Cuba, asuma íntegramente todas las funciones de dicho organismo subrogándose en el lugar y grado del mismo respecto a todos sus derechos y obligaciones. A tales efectos se crea el "Departamento Internacional del Banco Nacional de Cuba" a cargo de un jefe que designará el presidente del Banco Nacional.
ARTICULO 13: El Banco Nacional de Cuba podrá efectuar todas las operaciones autorizadas por la legislación vigente y aceptadas por la práctica bancaria, en cuanto sean compatibles con sus nuevos objetivos y, en general, realizar cualquier tipo de operación relacionada con todos los aspectos de la política monetaria, crediticia y cambiaria, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificación.
ARTICULO 14: Se incorporan al Banco Nacional de Cuba todas las oficinas centrales, sucursales, agencias, dependencias o filiales de todas las instituciones bancarias afectadas por la presente Ley, las cuales no obstante continuarán sujetas al régimen tributario y, por lo tanto, obligadas al pago de los impuestos vigentes, con excepción del que grava las utilidades de las empresas.
ARTICULO 15: Las instituciones bancarias incorporadas al Banco Nacional de Cuba practicarán un balance general de sus operaciones al 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año y las utilidades netas obtenidas por cualquier concepto a la fecha de cierre de esos balances serán ingresadas a la Tesorería Central de la República de acuerdo con las instrucciones que dicte el Ministro de Hacienda quien podrá convenir con el Banco Nacional de Cuba anticipos con cargo a sus utilidades.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: A la publicación de esta Ley, se pondrán en liquidación el Fon de Seguro de Depósitos instituido por la Ley-Decreto número 1852 del 22 de Diciembre de 1954 y el Fondo de Hipotecas Aseguradas (F.11.A) creado por la Ley-Decreto número 2066 de 27 de Enero de 1955. El Banco Nacional de Cuba queda encargado de llevar a efecto esta liquidación.
SEGUNDA: La aplicación de esta Ley a los Bancos de Capitalización y Ahorro se determinará por el Presidente del Banco Nacional de Cuba, con sujeción a las reglas que dicte, con vistas a evitar desplazamientos laborales, de conformidad con la política de empleo del Gobierno Revolucionario, y a propiciar que los depositantes y suscriptores de las cuentas de estos Bancos sean reintegrados en la condiciones mas favorables posibles.
TERCERA: El personal actualmente empleado en las oficinas bancarias incorporadas que figuran en sus respectivos Anexos B), continuarán en sus puestos conforme a los contratos colectivos de trabajo correspondiente. El personal que figura en los Anexos A) continuará también en sus cargos en tanto no disponga otra cosa el Presidente del Banco Nacional de Cuba.
CUARTA: Sanciones - Los funcionarios ejecutivos, gerentes, administradores o apoderados con uso de firmas autorizadas que desobedezcan, interfieran o entorpezcan el cumplimiento de las órdenes, disposiciones o instrucciones del Presidente del Banco Nacional de Cuba o de sus Delegados personales, en relación con la ejecución de esta Ley, serán sancionados con privación de libertad de 6 meses a 5 años y multa de mil pesos a cincuenta mil pesos que se impondrán a juicio del Tribunal, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y los posibles daños al patrimonio público. Si el infractor fuese a la vez accionista o participe del capital del Banco perderá, además, el derecho a ser compensado por la expropiación dispuesta en esta Ley.
QUINTA: Los bienes, derechos y acciones de las entidades bancarias que se incorporan al Banco Nacional en virtud de la expropiación dispuesta en esta Ley, sean de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, se entenderán transmitidos inmediata y directamente a favor del Banco Nacional de Cuba, sin necesidad de que el traspaso se haga constar en Registro de clase alguna, ni de que formalicen endosos o cesiones de los mismos.
SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley que comenzara a regir desde su publicación en la GACETA OFICIAL de la República.https://www.latinamericanstudies.org/cuba/expropiacion.htmGACETA OFICIALDe la República de CubaEdición Extraordinaria - La Habana, Jueves 13 de Octubre de 1960Año LVIII - Tomo Quincenal Número XIX
EXPROPIACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN CUBA
Ley 890: Se dispone la nacionalización mediante la expropiación forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, así como las fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las mismas
Ley 891: Se declara pública la función bancaria y en lo adelante solo podrá ejercerla el Estado a través de los Organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes en cuanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Ley...LEY No. 890
Artículo 1.- Se dispone la nacionalización mediante la expropiación forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, así como las fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las mismas, propiedad de las siguientes personas naturales o jurídicas:
-GRUPO "A" Ingenios Azucareros-GRUPO "B" D e s t i l e r í a s-GRUPO "C" Bebidas Alcohólicas-GRUPO "D" Jabones y Perfumes. -GRUPO "E" Derivados Lácteos
-GRUPO "F" Fábricas de Chocolate.
-GRUPO "G" Molinos de Harina
-GRUPO "H" Fabricas de Envases
.
-GRUPO "I" Fábrica de Pinturas.
-GRUPO "J" Químicos-GRUPO "K" Metalurgia Básica
. -GRUPO "L" Papelerías-GRUPO "M" Lámparas
-GRUPO "N" Textiles y Confecciones
-GRUPO "Ñ" Molinos de Arroz-GRUPO "O" Productos Alimenticios-GRUPO "P" Aceites y Grasas
. -GRUPO "Q" Almacenes de Víveres
. -GRUPO "R" Tostaderos de Café
-GRUPO "R" Droguerías
1. Droguería Sarrá, S.A. 2. Droguería de Johnson, S.A. 3. Droguería Taquechel, S.A.
-GRUPO "T" Tiendas por Departamento-GRUPO "U" Empresas de Ferrocarriles-GRUPO "V" Imprentas-GRUPO "W" Circuitos Cinematográficos y Cines-GRUPO "X" Construcción
-GRUPO "Y" Electricidad-GRUPO "Z" MarítimoARTICULO 2: Se adjudican, por lo tanto, a favor del Estado Cubano, todos los bienes, derechos y acciones de las empresas relacionadas en el Artículo 1 de esta Ley, transfiriéndose todos sus activos y pasivos y en su consecuencia, se declara al Estado subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales o jurídicas propietarias de las mencionadas empresas.
ARTICULO 3: La Administración y Dirección de las empresas comerciales e industriales que se dejan adjudicadas al Estado por esta Ley, se les asigna a los siguientes organismos y dependencias:
1) Las empresas comprendidas en el Grupo A se asignan a la Administración General de Ingenios del Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
2) Las empresas comprendidas bajos los Grupos B a la N, ambos inclusive, se asignan al Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
3) Las empresas relacionadas en los Grupos Ñ a la P, ambos inclusive, se asignan al Departamento de Producción del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
4) Las empresas que aparecen en los Grupos Q a la T, ambos inclusive, se le asignan a la Oficina Comercial del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
5) Las empresas relacionadas en el Grupo U, se asignan a la Corporación Nacional de Transportes.
6) Las empresas relacionadas en el Grupo V, se le asignan a la Imprenta Nacional de Cuba.
7) Las empresas que aparecen relacionadas en el Grupo W, se le asignan al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.
8) Las empresas relacionadas en los Grupos X e Y, se le asignan al Ministerio de Obras Públicas.
9) Las empresas relacionadas en el Grupo Z, se le asignan al Departamento de Fomento Marítimo.ARTICULO 4: Los funcionarios competentes de los organismos y departamentos del Estado a los cuales se les asigna la administración y dirección de las empresas nacionalizadas, podrán designar para cada una de ellas los administradores que elijan, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificación.
ARTICULO 5: Las expropiaciones y consecuentes nacionalizaciones y adjudicaciones a favor del Estado cubano de las empresas señaladas en el Artículo 1 de esta Ley, se hacen extensivas a las empresa subsidiarias o colaterales de aquellas, lo cual se llevará a efecto por medio de resoluciones que dictarán los jefes de los organismos o departamentos del Estado a quienes se les encomiende la dirección y administración de las empresas expresamente expropiadas por esta Ley.
ARTICULO 6: Se declaran como causas de utilidad pública y de interés social y nacional, así como de la necesidad de expropiación, las expuestas en los Por Cuantos de la presente Ley.
ARTICULO 7: Los medios y formas de pago de las indemnizaciones que correspondan a las personas naturales o jurídicas afectadas por las expropiaciones que se disponen en esta Ley, serán reguladas mediante una Ley posterior. A este efecto, la Junta Central de Planificación procederá a elevar al Consejo de Ministros, dentro del más breve plazo posible, el correspondiente Proyecto de Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En cuanto a las empresas industriales y comerciales que en la actualidad se encuentren intervenidas por disposición de organismos estatales, no incluidas en la presente Ley, se faculta a la Junta Central de Planificación para proceder a la nacionalización de las que correspondan de acuerdo con los principios de esta Ley, o en su defecto, disponer el cese de la intervención.
DISPOSICIÓN FINAL
Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará regir a partir de su publicación en la GACETA OFICIAL de la República.
POR TANTO: Mando se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, el 13 de Octubre de 1960.
OSWALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruiz - Primer Ministro Rolando Díaz Aztaraín Ministro de Hacienda.
subirOSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la República de Cuba.
Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
POR CUANTO: La política monetaria y crediticia forma parte de la política económica general del Gobierno y desempeña una función estratégica fundamental en la asignación y orientación de los recursos productivos del país.
POR CUANTO: Es indispensable transformar la vieja estructura bancaria de la Nación y adecuarla a las nuevas condiciones del desarrollo económico creadas como consecuencia del proceso revolucionario.
POR CUANTO: La creación de dinero y la asignación del crédito deben constituir funciones públicas que correspondan exclusivamente al Estado, acorde con los requerimientos de la planificación económica, y no deben estar a cargo de empresas privadas que funcionan bajo el acicate de la ganancia y con mayor consideración al interés del individuo que al colectivo.
POR CUANTO: Para lograr los objetivos antes expuestos es necesario proceder a la nacionalización y consiguiente expropiación a favor del Estado de todas las empresas bancarias privadas nacionales que operan en el país, como paso previo a la definitiva estructuración del sistema bancario nacional.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente:
LEY No. 891
ARTICULO 1: Se declara pública la función bancaria y en lo adelante solo podrá ejercerla el Estado a través de los Organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes en cuanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la función bancaria incluye todas aquellas operaciones que realizan los bancos de depósito y crédito, de capitalización y ahorro, hipotecarios, de fomentoy desarrollo y, en general, todas las demás operaciones realizables por instituciones bancarias de cualquier tipo.
ARTICULO 2: De conformidad con lo declarado en el artículo anterior, se dispone la nacionalización, mediante la expropiación forzosa y, por consiguiente, se adjudican a favor del Estado Cubano todas las empresas bancarias privadas nacionales, ya se trate de bancos de depósito y crédito, hipotecarios, o de fomento y desarrollo, así como todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a las empresas bancarias indicadas en el territorio nacional, inclusive sus cuentas y depósitos bancarios en el extranjero.
Se declaran como causa de utilidad pública o interés social o nacional y como fundamento de la necesidad de dichas expropiaciones las que se consignan en los Por Cuantos de la presente Ley.
ARTICULO 3: Se dispone que la nacionalización y consiguiente adjudicación a favor del Estado Cubano que se ordena en el Artículo anterior se lleve a efecto a través del Banco Nacional de Cuba, como organismo autónomo encargado de regir la función bancaria del Estado. Por consiguiente, se declara al Banco Nacional de Cuba como continuador legal subrogado en el lugar y grado de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley, al respecto de los bienes, derechos y acciones mencionados y se transfieren así mismo todos los activos y pasivos de las instituciones bancarias objeto de la presente Ley.
ARTICULO 4: Como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2 de la presente Ley y de la consiguiente asunción por el Banco Nacional de Cuba de los activos y pasivos de las personas jurídicas en compañías afectadas por esta Ley, se declaran disueltas y extinguidas las mismas, a todos los efectos legales.
ARTICULO 5: Se declaran titulares del derecho de indemnización emergente de las expropiaciones dispuestas, a los socios o accionistas de las personas jurídicas o compañías que quedan disueltas y extinguidas. El pago de las consiguientes indemnizaciones lo realizará el Banco Nacional de Cuba, liquidándose los haberes sociales o acciones , así como los dividendos o utilidades devengadas a la fecha de vigencia de la presente Ley, de acuerdo con el sistema de evaluación que selecciones el Presidente del Banco Nacional.
Los pagos de dichas indemnizaciones se harán efectivos con posterioridad a la fecha de cierre de las operaciones del Banco Nacional de Cuba, el 31 de Diciembre de 1960.
A esos fines el Banco Nacional de Cuba procederá a compensar los importes de las indemnizaciones correspondientes con los adeudos de los socios o accionistas para con cualesquiera de las entidades bancarias nacionalizadas.
ARTICULO 6: Los saldos que resulten de la expresada liquidación a favor de los socios o accionistas titulares del derecho a la indemnización se abonarán en las respectivas cuentas bancarias, o en defecto de las mismas, en las que a ese fin se abran en las agencias correspondientes del Banco Nacional de Cuba a nombre de los indemnizados.
ARTICULO 7: Los pagos de las expresadas indemnizaciones se harán en efectivo hasta una suma máxima de Diez Mil pesos, y en consecuencia, los abonos que se verifiquen en las respectivas cuentas bancarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán exceder de esa cantidad. Los excesos si los hubiere, se pagarán mediante bonos que emitirá a ese efecto el Banco Nacional de Cuba, amortizables en un término de 15 años y con un interés del 2% anual.
ARTICULO 8: Las actuales oficinas de los bancos afectados por la presente Ley continuarán desempeñando sus funciones normalmente como agencias del Banco Nacional de Cuba y serán administradas, hasta tanto no disponga lo contrario el presidente del Banco Nacional, con contabilidad separada.
ARTICULO 9: A partir de la vigencia de la presente, el Banco Nacional de Cuba asume la responsabilidad de los depósitos existentes en los bancos afectados por esta Ley y garantiza a sus titulares el normal desenvolvimiento de las operaciones relacionadas con los mismos, de acuerdo con la naturaleza de cada depósito y con la legislación vigente.
ARTICULO 10: El Banco Nacional de Cuba elevará al Consejo de Ministros, previa aprobación de la Junta Central de Planificación, un proyecto de ley que establezca la estructura y organización definitiva del sistema bancario cubano en forma tal que, por lo menos, conlleve la creación de un Banco de Crédito Agrícola y de otro Banco de Crédito Industrial y Comercial, y el mantenimiento del Banco para el Comercio Exterior de Cuba.
ARTICULO 11: Se declaran disueltos el Consejo de Dirección y la Asamblea de Accionistas del Banco Nacional de Cuba, y asumirá todas las funciones y facultades de dichos organismos, el Presidente del Banco asesorado por un Consejo Consultivo que estará integrado por el funcionario de mas alta categoría del Banco para el Comercio Exterior de Cuba, del Banco de Crédito Agrícola y del Banco de Crédito Industrial y Comercial. Mientras no se promulgue la Ley a que se refiere el Artículo 10 de la presente, el Presidente del Banco Nacional asumirá por si solo, todas dichas facultades.
ARTICULO 12: Se declara disuelto el Fondo de Estabilización de la Moneda, creado por el Decreto número 1358 de 10 de Junio de 1939, y reorganizado de conformidad con lo dispuesto en el Titulo 11 de la Ley número 13 del 23 de Diciembre de 1948, y se dispone que el Banco Nacional de Cuba, asuma íntegramente todas las funciones de dicho organismo subrogándose en el lugar y grado del mismo respecto a todos sus derechos y obligaciones. A tales efectos se crea el "Departamento Internacional del Banco Nacional de Cuba" a cargo de un jefe que designará el presidente del Banco Nacional.
ARTICULO 13: El Banco Nacional de Cuba podrá efectuar todas las operaciones autorizadas por la legislación vigente y aceptadas por la práctica bancaria, en cuanto sean compatibles con sus nuevos objetivos y, en general, realizar cualquier tipo de operación relacionada con todos los aspectos de la política monetaria, crediticia y cambiaria, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificación.
ARTICULO 14: Se incorporan al Banco Nacional de Cuba todas las oficinas centrales, sucursales, agencias, dependencias o filiales de todas las instituciones bancarias afectadas por la presente Ley, las cuales no obstante continuarán sujetas al régimen tributario y, por lo tanto, obligadas al pago de los impuestos vigentes, con excepción del que grava las utilidades de las empresas.
ARTICULO 15: Las instituciones bancarias incorporadas al Banco Nacional de Cuba practicarán un balance general de sus operaciones al 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año y las utilidades netas obtenidas por cualquier concepto a la fecha de cierre de esos balances serán ingresadas a la Tesorería Central de la República de acuerdo con las instrucciones que dicte el Ministro de Hacienda quien podrá convenir con el Banco Nacional de Cuba anticipos con cargo a sus utilidades.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: A la publicación de esta Ley, se pondrán en liquidación el Fon de Seguro de Depósitos instituido por la Ley-Decreto número 1852 del 22 de Diciembre de 1954 y el Fondo de Hipotecas Aseguradas (F.11.A) creado por la Ley-Decreto número 2066 de 27 de Enero de 1955. El Banco Nacional de Cuba queda encargado de llevar a efecto esta liquidación.
SEGUNDA: La aplicación de esta Ley a los Bancos de Capitalización y Ahorro se determinará por el Presidente del Banco Nacional de Cuba, con sujeción a las reglas que dicte, con vistas a evitar desplazamientos laborales, de conformidad con la política de empleo del Gobierno Revolucionario, y a propiciar que los depositantes y suscriptores de las cuentas de estos Bancos sean reintegrados en la condiciones mas favorables posibles.
TERCERA: El personal actualmente empleado en las oficinas bancarias incorporadas que figuran en sus respectivos Anexos B), continuarán en sus puestos conforme a los contratos colectivos de trabajo correspondiente. El personal que figura en los Anexos A) continuará también en sus cargos en tanto no disponga otra cosa el Presidente del Banco Nacional de Cuba.
CUARTA: Sanciones - Los funcionarios ejecutivos, gerentes, administradores o apoderados con uso de firmas autorizadas que desobedezcan, interfieran o entorpezcan el cumplimiento de las órdenes, disposiciones o instrucciones del Presidente del Banco Nacional de Cuba o de sus Delegados personales, en relación con la ejecución de esta Ley, serán sancionados con privación de libertad de 6 meses a 5 años y multa de mil pesos a cincuenta mil pesos que se impondrán a juicio del Tribunal, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y los posibles daños al patrimonio público. Si el infractor fuese a la vez accionista o participe del capital del Banco perderá, además, el derecho a ser compensado por la expropiación dispuesta en esta Ley.
QUINTA: Los bienes, derechos y acciones de las entidades bancarias que se incorporan al Banco Nacional en virtud de la expropiación dispuesta en esta Ley, sean de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, se entenderán transmitidos inmediata y directamente a favor del Banco Nacional de Cuba, sin necesidad de que el traspaso se haga constar en Registro de clase alguna, ni de que formalicen endosos o cesiones de los mismos.
SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley que comenzara a regir desde su publicación en la GACETA OFICIAL de la República.
concentrar la propiedad y centralizar la propiedad es para entregar la propiedad obtenida por la fuerzas armadas que expropiarian y nacionalizarian todo y convertirian todo en propiedad del estado
todas las revoluciones politicas son desde el estado
nunca son contra el estado
y consisten en nacionalizaciones y expropiaciones y convertir todo en bienes del estado todo
concentrar toda la tierra en pocas personas hasta que el lider tiene la tierra y la distribuye a sus seguidores
pero ninguna medida es contra el estado
tengo la impresion de que creen que soy anarquista
y yo soy comunista y peronista de izquierda
obviamente considero que todo debe ser expropiado para el estado y todo debe ser nacionalizado para el estado y convertido en propiedad del estado
para luego ser entregado a todos los que son partealguien en algun momento se resistiria la expropiacion y conversion de sus bienes en propiedad del estado, y a las nacionalizaciones desde el estado, para eso son las tropas, obtener bienes e instalarse en un territorio e imponer su voluntad en nombre del lider, y del partido politico
todas las revoluciones sean pacificas o no, o seas politicas o no, o sean economicas o no
consisten en tomar los bienes, y luchar en contra del otro por los bienes,
principalmente por las propiedades y todo lo que hay en un territorio
es como si la hipotesis es que todo esta para ser ocupado
y distribuido para ser propietario y dueño de algo
una revolucion es la aplicacion de leyes de expropiacion y nacionalizacion por parte de las tropas de todo tipo tamaño y color, es la captura de la propiedad y la transferencia de la tierra, y la transferencia de todo lo que hay en un territorio, eso es una revolucion, en paz o por medios radicales
y una revolucion consiste en hacer todos dueños y propietarios
desde las tropas a los civiles al puebloProcedimientoLa Ley de Expropiación Forzosa contempla tres tipos básicos de procedimientos expropiatorios: el procedimiento general, el procedimiento de urgencia y los ocho procedimientos especiales.
Procedimiento generalEl procedimiento general, en teoría, debería ser el procedimiento más utilizado en la actividad expropiatoria. La práctica se ha distanciado de la intención del legislador, siendo muchísimo más numerosos los casos en los que se utiliza el procedimiento de urgencia2 o los procedimientos especiales.
Declaración de utilidad pública o interés socialEn el procedimiento general, se parte de un requisito previo a la expropiación forzosa, consistente en la declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.3 Tal declaración habría de hacerse, por norma general, mediante ley que determinase los casos concretos en que existe la utilidad pública o el interés social. No obstante, las vías que se utilizan por norma general son las de la declaración legal genérica (posibilita la expropiación para un determinado fin, sin concretar en qué casos exactos existe tal fin) o las declaraciones implícitas en la expropiación de bienes inmuebles.4
Declaración de necesidad de ocupaciónEn la abundantísima declaración legal genérica se requiere un acto administrativo que declare la necesidad de ocupación de los bienes y derechos concretos que se pretenden expropiar para satisfacer la utilidad pública o interés social perseguidos. Se requiere que esos bienes o derechos sean exclusivamente los necesarios e indispensables para la satisfacción del fin, e igualmente, sean idóneos técnica y socialmente para la consecución de tal fin. La impugnación y recurso de la declaración de necesidad de ocupación se basará en la necesidad e idoneidad de lo expropiado, siendo una garantía importante para el expropiado. Tal recurso tendrá efecto suspensivo.En las no menos frecuentes declaraciones implícitas, la declaración de necesidad de ocupación irá pareja a la aprobación del plan que suponga la expropiación. El beneficiario habrá de incluir, no obstante, la relación exacta de los bienes que el plan contemple para la correcta determinación de expropiados e interesados. Se elimina así el trámite de recursos contra la declaración de necesidad de ocupación.
Determinación del justiprecio5 Para la determinación del valor de la compensación se atiende al valor objetivo de lo expropiado. En un primer momento, ambas partes pueden llegar a un mutuo acuerdo sobre el importe del justiprecio. Si a los quince días de haberse cerrado el trámite de la declaración de necesidad de ocupación, y haber informado al interesado, beneficiario y expropiado no son capaces de convenir una cantidad, se inicia la etapa de valoración contradictoria. La Administración emplazará al interesado para que en 20 días presente su hoja de aprecio con la valoración del bien. Una vez presentada, la Administración optará por conformarse o por realizar su propia hoja de aprecio. Si habiendo hecho esto último, el expropiado rechaza la hoja de aprecio de la Administración, se pasa a la etapa de valoración por Jurado.En la etapa de valoración por Jurado Provincial de Expropiación, se acude ante un órgano colegiado presidido por un Magistrado (a designación del Presidente de la Audiencia Provincial), al que se suman dos vocales designados por la Administración (Un abogado del Estado y otro funcionario superior). Finalmente, otros dos vocales representarán los intereses privados, concretamente, un Notario libremente designado por el Decano del Colegio Notarial del lugar, y un representante de la Cámara, Colegio profesional u Organización Empresarial que corresponda, en función de la naturaleza de lo expropiado.El acuerdo motivado de este Jurado se notificará al interesado y a la Administración, poniendo fin a la vía administrativa. En un eventual recurso contencioso-administrativo, la decisión del Jurado gozará de presunción iuris tantum de legalidad.
Pago y ocupaciónEl procedimiento de expropiación culmina con el pago del justiprecio y la ocupación del bien por parte de la Administración. Cabe destacar que el pago habrá de realizarse antes de seis meses desde su fijación. A partir de ese tiempo, devengará un interés de demora.6 La forma normal de pago es mediante dinero, por talón nominativo o transferencia bancaria. En algunos casos, los pagos se hacen en especie, principalmente en el ámbito urbanístico. En todo caso, la naturaleza compensatoria del justiprecio exime al pago de gravámenes e impuestos.La ejecución de la ocupación requiere autorización judicial previa en el supuesto de que las edificaciones se pudieran encontrar protegidas por el derecho a la inviolabilidad del domicilio. En caso contrario, la Administración por sí sola podrá tomar posesión de lo expropiado, aun con auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Procedimientos especiales
Los procedimientos especiales incluyen la expropiación por zonas o grupos de bienes; la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico; la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad; la expropiación por traslado de poblaciones; la expropiación por razón de urbanismo; expropiación por razones de seguridad o Defensa Nacional; expropiación de propiedad industrial; y expropiación por realización de obras públicas o colonización.
Un dictador militar en ejercicio de funciones civiles politicas puede ser un heroe si es de izquierda
O Un dictador militar en ejercicio de funciones civiles politicas puede ser un tirano y despota si es de derecha
Pero si no es electo el dictador militar en ejercicio de funciones civiles politicas es un dictador
Y si de lo que se trata es de suplir a los politicos con dictadores militares en ejercicio de sus funciones de deliberacion, Y si de lo que se trata es de suplir a los politicos con dictadores militares en ejercicio de sus funciones de gobierno, Y si de lo que se trata es de suplir a los politicos con dictadores militares en ejercicio de sus funciones de leyes y si de lo que se trata es de suplir a los politicos con dictadores militares en ejercicio de sus funciones de poder ejecutivo
Eso es posible en un sistema democratico o no pero si los dictadores militares con lideres de fuerzas de intervención federal o nombrados por una autoridad politica civil
siempre los interventores son uniformados con la guia de civiles y con su consejo de deliberacion, gobierno y poder central politico de la intervencion federal
y ellos los interventores federales con poderes de dictador siempre son designado como comisarios politicos del partido politico en ejercicio de las funciones civiles con mando vitalicio de sus tropas
o sea eso es la base de una revolucion pacifica o no
la intervencion federal militar y militarizada del partido politico
con retencion del mando militar y en ejercicio de una funcion civil
Una revolucion de izquierda o una revolucion de derecha
Nombra autoridades desde el poder central federal a traves de un organo de coordinación central de todas las fuerzas
Y nombra autoridades de intervención federal vitalicia
Nombra autoridades normalizadotas vitalicias
Y luego legaliza la ocupación de la intervención federal vitalicia haciendo legal la ocupación siendo los interventores los unicos candidatos para los puestos en el poder central de la organización
Y asi obtener la legalidad y ser legalizada la ocupación
Creando fuerzas federales exclusivamente pensadas para apoyar y sostener y mantener la ocupación de los interventores federales vitalicios con poderes absolutos y absolutistas
Todas las revoluciones hacen eso
yo si tuviera que trazar un plan
replicaria todas las instituciones internacionales en cada nacion
replicaria todas las instituciones internacionales en cada pueblo
replicaria todas las instituciones internacionales en cada estado
y crearia fuerzas de intervencion federal con sus fuerzas especiales y especificas
para crear fuerzas de ocupacion permamente y a perpetuidad de la institucion
y nombrar a todas las autoridades y designar todas las autoridades
y nombrar todas las autoridades
leales y fieles al lider
eso seria una intervencion federal permanente para consolidar la democracia rebelde y radical
y fomentar todos los cambios por via de decretos de necesidad y urgencia institucional y crear todas las instituciones democraticas para cada institucion
y barrer con todos los resabios del conservadurismo y liberalismo
y construir la democracia social directa popular
y creo que hay que construir y entrenar fuerzas especificas y puntuales para la administracion y gobierno y control institucional de cada parte
mas la creacion en cada sector de cada ciudad, y en cada provincia de todas las instituciones nacionales e instituciones internacionales y instituciones multinacionales
y cuando el centro de poder caiga
infiltrar de leales y fieles al lider todas las instituciones fomentar la transferencia de las instituciones nacionales e internacionales y multinacionales a cada ciudad y a cada provincia y cada nacion
con la transferencia de personal civil y militar hacia el lider
y crear grupos especificos y espciales con sus fuerzas de seguridad y fuerzas armadas y e inteligencia civil y militar con fuerzas secretas para consolidar y mantener al lider en el poder dentro de una institucion y controlar la situacion
para incorporar a los leales y fieles al cambio rebelde y revolucionario democratico
y que el parlamento y todas las instituciones tenga todas las institucione de la republica en cada institucion, en cada sector y en cada ciudad
y crear un consejo superior para la intevencion y vigilancia y control de las instituciones en defensa de la republica y sus intereses
y crear el partido politico democratico unico rebelde
y crear todas las instituciones y crear una toma del poder por parte del partido politico del lider y del estado para que todas las instituciones sean completamente democraticas y llamar a elecciones generalas
que todos los puestos sean electivos y permanentes
y todos los cargos sean electivos y permanentes
y todos los rangos sean electivos y permanentes
con el derecho del pueblo de renovar y revocar los mandatos
y crear las instituciones del pueblo para que sea un poder mas el pueblo y todas sus organizaciones y crear las asambleas generales del pueblo
y todo el mundo este organizado y con instituciones cada barrio tenga su gobierno y sus poderes del estado para su barrio
necesitamos que todos los vecinos controlen todas las instituciones de sus barrios y crear mas y mas instituciones y crear todos los partidos politico dentro del partido politico del estado, gobierno y nacion
en una revolucion democratica no puede haber vuelta atras ni entrega del poder jamas, existe un solo partido politico y un solo proyecto politico la democracia
hay que desmontar el estado federal central en pos de transferir funciones a las provincias, en pos de transferir instituciones a las provincias, en pos de transferir fondos y recursos y propiedades y bienes a las provincias, y transferir funciones defensivas y de reclutamiento de fuerzas federales transferidas a las provincias, o crear ministerios de seguridad y de defensa de las provincias
se termino la capital federal central y el surgir de todas las capitales y de todas las provincias
el presidente sera un gobernador de gobernadores
y naceran los ministeriores de las provincias unidos a los ministeriores federales de las provincias
seamos honestos el poder central de la nacion de la capital central federal
esta en crisis esta muy debilitado economicamente y financieramente
si fuera una capital de provincia
los municipios seria aun mas fuertes
el estado federal de la nacion el poder central de la nacion la capital federal
ya no da a basto para toda la nacion
sean honestos conmigo y con todo el mundo
esta en crisis el estado central federal de la capital federal y las funciones federales se sostiene muy dificilmente
el estado no cubre todos los sueldos ni todas las promociones
ni cubre todos los puestos ni puede crear todas las instituciones
el poder central esta fuertemente debilitado economicamente y financieramente
y no produce lo que consume y no genera lo que consume
ni hace acciones para sostenerse por si mismo
y no tiene otras fuentes de financiamiento
esta muy debil estructuralmente hablando
no logra cubrir todas las demandas ni estar en todos los territorios a la vez
todas las fuerzas del estado deben ser del partido politico tanto como unidades basicas de las fuerzas del lider, como como unidades basicas de las fuerzas del partido politico
todas las fuerzas militares del estado deben ser del partido politico tanto como unidades basicas de las fuerzas militares del lider, como como unidades basicas de las fuerzas militares del partido politico
todas las fuerzas de seguridad y fuerzas navales y fuerzas aereas del estado deben ser del partido politico tanto como unidades basicas de las fuerzas de seguridad y fuerzas navales y fuerzas aereas del lider, como como unidades basicas de las fuerzas de seguridad y fuerzas navales y fuerzas aereas del partido politico
como entregar rangos a las tropas del partido politico y tropas del lider y honores militares a las tropas del partido politico, y tropas del lider y jerarquia militar a las tropas del lider y tropas del partido politico y control de bases a las tropas del partido politico, y tropas del lider y comisarias a las tropas del partido politico, y tropas del lider y puertos militares a las tropas del partido politico, y tropas del lider y todas las instituciones militares al partido politico y al lider, aeropuertos militares a las tropas del partido politico, y tropas del lider
uno gana por que desde una minoria construye una fuerza unica y unificada
y absorve a buena parte de la mayoria, y tiene desertores y traidores del lado de la mayoria
fuerzas sin lider y lideres sin fuerza
y estructuras e instituciones y partes de estructuras y partes de instituciones
grupos sociales y partes de la elite, y colectivos y causas
y unidades del enemigo enteras que desertan
y unidades del enemigo enteras que cambien de lado y se rinden
y unidades del enemigo enteras que se rinden y se suman a las redes en contra de su lado
y fuerzas y organizaciones del otro lado
mas tropas ajenas y minorias organizadas
uno debe juntar rapidamente de todo un pocoorganizacionarlo rapidamente y dividir a las fuerzas del otroy reclutar en el terreno y en el territorio del otroa las fuerzas del otroy reclutar enemigos del otroy reclutar fuerzas enemigas del otro y reclutar a las organizaciones enemigas internas y externas del otrofomentar la deserciony buscar enemigos internos del lider enemigo para atacarlo desde dentro cuando las tropas principales ataquen sus unidadesy dividir las fuerzas del otro
una revolucion es la aplicacion de leyes de expropiacion y nacionalizacion por parte de las tropas de todo tipo tamaño y color, es la captura de la propiedad y la transferencia de la tierra, y la transferencia de todo lo que hay en un territorio, eso es una revolucion, en paz o por medios radicales
y una revolucion consiste en hacer todos dueños y propietarios
desde las tropas a los civiles al pueblo
Un lider eterno, un lider permanente y un lider a perpetuidad, con re reelección indefinida en el tiempo, y una eterna reelección y la perpetuacion en el poder del lider
Se generaria un principe de una republica
Mas un lider para toda la vida, o un lider con mandato indefinido en el tiempo, o un lider que sea de por vida, y alli tenes un cesarista, un lider cesarista
Pero, ¿Cuál es la relacion entre eso, la iglesia de la oscuridad, el vaticano oscuro, y la unificación de todas las iglesias y el desarrollo del partido politico total y totalitario de extrema izquierda y otros partido politico total y totalitario de extrema derecha?
Y la eternizacion primero de los directores generales y de todos los oficiales y del lider de cada poder ejecutivo central y de cada lider ejecutivo de cada poder del estado, como el poder judicial y el poder legislativo tanto provincia, como de nacion como de la ciudad, y la eternizacion en el cargo con rangos y honores civiles y militares de todos los lideres y perpetuacion en el cargo con rangos y honores civiles y militares de todos los lideres y permanencia en el cargo con rangos y honores civiles y militares de todos los lideres
la izquierda y la derecha, en sus extremos comparten esa opinion en comun
primero los lideres de todos los poderes del estado son eternizado, con reeleccion automatica y con re eleccion permanente y reeleccion perpetua, relectos y con suspension de las elecciones de los lideres de las fuerzas ejecutivas, y luego los directores generales y todos los directores y sub directores y sub directores generales luego los oficiales
luego los lideres asamblearios de cada poder legislativo provincial nacional y de cada ciudad
luego las tropas son propiedad privada de un lider a su eleccion permanentemente
y luego los lideres concentran y centralizan el poder al tener funciones de otros poderes asignadas a si mismos
con poderes delegados del poder ejecutivo permanentemente y a perpetuidad, con poderes delegados del poder judicial permanentemente y a perpetuidad, y poderes de decretar leyes y poderes de decretar normas y poderes de decretar resoluciones
y tener poderes delegados como legislador, y representante vitalicio del poder ejecutivo central nacional y provincial en un territorio, juez, abogado y fiscal con mando directo de tropas vitalicio
eso es una revolucion despues de todo, es la concentracion de poderes de otros poderes en personas de forma vitalicia permanente y a perpetuidad y para siempre
y poder decretar todo y aplicarlo directamente y de inmediato sobre el terreno por via armada y con resoluciones administrativas sin consultar y sin que los organos de control pueda oponerse sino ser ejecutivo y presidencialista absoluto
Ustedes nunca harian eso, eso es lo que toda su vida han estado en contra concretamente
Eso es parte de la ideología comunista, y que el lider controle puestos administrativos con tropas privadas y privatizadas leales y fieles al lider, y que el lider pague los salarios y todos los rangos y todos los cargos sean dados a traves del lider
Eso tambien es comunista, falta que me digan que van a hacer algo
Que toda su vida lucharon contra ello
Para que exista el comunismo debe existir una lealtad y fidelidad tanto politica y militar al lider, y control de todo el aparato empresarial civil y militar
Y el desarrollo de comité centrales de cada aspecto civi y militar de cada aerea y funcion del estado para decretar e imponer por todos los medios la autoridad del lider politico - militar
Eso todo eso es el otro lado del comunismo
seria el fin de la educacion privada toda la educacion privada y estatal seria dado por el partido politico que controlaria todo
como la salud civil y militar y privada
como tambien toda la educacion militar
cosa que todos seguramente estaran en contra
eso es el despotismo y tirania comunista
el fin de todos los partidos politicos y la incorporacion forzosa y obligatoria a un solo partido politico
todos seriamos parte de un solo partido politico unico para toda la nacion, y para cada ciudad
y el fin de los gremios como entidades libres e independientes
Para hacer una revolucion desde el estado, necesitaria una ley de expropiación y nacionalización y de conversión de todos los bienes y propiedades y la ocupación de toda la tierra, y de todas las propiedades y de todos los bienes de interes del estado
O sea combinar y desarrollar una ley de expropiación y nacionalización y de conversión de propiedad privada a propiedad estatal de todo, a criterio de una fuerza militar, naval y aerea y con fuerzas de seguridad de intervención federal con control de las fuerzas de reserva de todas las unidades, para movilizarlas internamente a todas las tropas para ocupar el estado, la ciudad, y todo lo que hay de interes para el estado
Seria una revolucion desde el estado mismo
Con interventores vitalicios y permanentes y a perpetuidad y para siempre que luego legalizan su ocupación y permanencia en el cargo y ejercen luego el control por la via legal y administrativa
eso es una revolucion
No creo que te guste saber esto sobre lo que hace una revolucion
Básicamente destituye a todas las autoridades de todas las instituciones
Politicas y militares y religiosas del territorio bajo su control
E envia interventores, legalizadotes y regularizadores
Con sus propias fuerzas militares, navales, aereas y policiales
Para detener obtener la lista de los nombres de lo que creyentes, y de las autoridades religiosas
Detenerlas y expulsarlas permanentemente de la nacion
y ocupar las instituciones del enemigo
sean iglesias, templos o cualquier forma de organizacion
que tenga estructura en piedra, cemento o sea un lugar
de congregacion de personas y de agrupamiento para realizar
una actividad en comun
y pasa la iglesia o lo que sea a control directo del partido politico
y todos los bienes del enemigo y todas las propiedades del enemigo
y todo lo que sea del enemigo
se detiene al enemigo
el enemigo renuncia a la ciudadania nacional, y es expulsado
el enemigo renuncia a sus poseciones y renuncia a su propiedad privada, y es expulsado
y cede todos sus bienes, y todo lo que es de la persona al partido politico
basicamente una revolucion destituye y expulsa a los que destituye
y una revolucion nombra y designa de hecho por via del decreto a todas las autoridades de todo lo que ocupa permanentemente y definitivamente
El lider interventor seria la cabeza del estado federal en la provincia
Siendo electo y elegido para luego ser normalizado y legalizado y regularizado
Por via de elecciones donde el mismo seria con sus gobiernos electos como delegados legalmente constituidos en la unica representación legal en el estado
Y legalizando la ocupación civil y militar y de las fuerzas de seguridad
Desde la legalización del lider interventor normalizador y regularizador
Una revolucion
Seria una radicalizacion de un regimen politico
Que se vuelve un regimen politico militar
Que radicaliza sus reformas sociales
Y se eternizaria y perpetuaria y seria un poder politico permanente
En un territorio
Como un lider, tanto del poder militar como lider del poder politico
Permanente a perpetuidad y eternizado
Siendo elegido por sus directores generales
Que ellos con el mismo tambien seria electos
Para legalizar la normalizacion y regularizacion
Y deberia haber una eleccion general donde los candidatos serian legalizados como lideres permanentes y eternos y a perpetuidad
Primero las cupulas y con sus lideres y el lider del poder ejecutivo de cada institución
Primero el lider del poder ejecutivo central federal
Para que el eternice a todos sus directores y ellos con los ministros
Y luego intervenir federalmente a todas las instituciones del estado y poderes del estado y gobiernos provinciales y nombrar y designar a todas las autoridades electas por via del decreto enviando interventores federales con poderes delegados y con funciones especificas y especiales como reguladores y legalizadotes de las futuras ocupaciones desde el poder rebelde hecho estado