tropas extranjeras

nuestras leyes nacionales no están preparadas para tener aliados permanentes

nuestras leyes nacionales no están preparadas para tener a tropas extranjeras aliadas en el interior de la nacion

nuestras leyes nacionales no están preparadas para tener tropas extranjeras en la defensa

nuestras leyes nacionales no están preparadas para tener tropas extranjeras en la seguridad

nuestras leyes nacionales no están preparadas para tener tropas extranjeras en la protección de nuestras instituciones

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El artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional establece como

una de las atribuciones propias del Congreso de la Nación Argentina:

"Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la

Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él."

Esta atribución se encuentra regulada por la ley 25.880, sancionada el

31 de marzo del 2004 por este Congreso Nacional. El artículo 4°

establece que: "Los pedidos de autorización serán formulados por el

Poder Ejecutivo mediante la presentación de un proyecto de ley cuyo

mensaje será refrendado por los ministros competentes". Pero no es

sino hasta el siguiente artículo que se establece que "en los casos de

ejercitaciones combinadas, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso el

proyecto de ley en la primera semana de marzo de cada año, que

incluirá un programa de ejercitaciones que cubra un año corrido desde

el 1° de septiembre del mismo"

se requiere una ley especial del congreso de la nacion argentina, con la firma de todos los parlamentarios, y la firma del presidente de la nacion como comandante en jefe de las tropas y su expresa y directa aprobacion, permiso y autorizacion, con su firma en todos los documentos y actos de gobierno y todo debe ser emitido, firmado y aprobado y permitido por el presidente de la nacion, con real y directo apoyo y compromiso de todas las fuerzas del estado, o sea sus firmas

28. Permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.

Lea más: https://leyes-ar.com/constitucion_nacional/75.htm

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/94417/norma.htm

28. Allow the introduction of foreign troops in the territory of the Nation, and the departure of national forces outside it.

Read more: https://leyes-ar.com/constitucion_nacional/75.htm

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/94417/norma.htm

28. Permitir a introdução de tropas estrangeiras no território da Nação e a saída das forças nacionais fora dela.

Leia mais: https://leyes-ar.com/constitucion_nacional/75.htm

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/94417/norma.htm...

ARTICULO 1° - La presente ley tiene por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.

ARTICULO 2° - Entiéndese por "fuerzas nacionales", a los efectos de la presente ley, a la Armada Argentina, el Ejército Argentino y la Fuerza Aérea Argentina. La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina también quedan comprendidas en los alcances de esta ley.

ARTICULO 3° - Entiéndese por "tropas extranjeras" a los efectos de la presente ley:

a) A los elementos de las fuerzas armadas de países extranjeros;

b) A los elementos de las instituciones de países extranjeros cuya misión y/o funciones y/o estructura fueran similares a los de las fuerzas de seguridad del Estado nacional;

c) Al personal de cuadros y/o tropas de las fuerzas armadas de países extranjeros o de las instituciones de países extranjeros mencionadas en el inciso b) cuando se introducen al territorio nacional para fines operativos, aun cuando no constituyan elementos.

Deberá entenderse como elemento, a los efectos de la presente ley tanto para fuerzas nacionales como para tropas extranjeras, a cada una de las partes orgánicas de determinada organización militar que tiene una misión o tarea específica, considerada con independencia de su magnitud, constitución interna y capacidades, limitaciones y/o funciones particulares.

Se exceptúa de la definición de "tropas extranjeras" al personal militar extranjero y al de las instituciones de países extranjeros mencionadas en el inciso b), cuando integre las representaciones diplomáticas acreditadas ante nuestro país y al de las misiones militares u órganos similares establecidos mediante acuerdos o convenios aprobados por ley.

ARTICULO 4° - Los pedidos de autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo mediante la presentación de un proyecto de ley cuyo mensaje será refrendado por los ministros competentes.

ARTICULO 5° - En los casos de ejercitaciones combinadas, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso el proyecto de ley en la primera semana de marzo de cada año, que incluirá un programa de ejercitaciones que cubra un año corrido desde el 1° de septiembre del mismo.

Los proyectos de ley y los actos fundados correspondientes al artículo 6° en todos los casos incluirán la información detallada en el anexo I, que forma parte de la presente ley. La información sobre los fundamentos, el tipo y la configuración de la actividad formará parte también del mensaje y proyecto de ley solicitando la autorización y de los permisos que se otorguen.

ARTICULO 6° - El Poder Ejecutivo podrá permitir mediante acto fundado sin aprobación del Congreso de la Nación, la introducción de tropas extranjeras y/o la salida de fuerzas nacionales en las siguientes circunstancias:

a) Por razones de ceremonial;

b) En situaciones de emergencia ocasionadas por catástrofes naturales;

c) En operaciones de búsqueda y rescate para salvaguarda de la vida humana;

d) En los casos de viajes y/o actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del Estado nacional;

e) En los casos de salida de fuerzas nacionales que no constituyan elementos y la actividad no tenga fines operativos. En los casos indicados en los incisos a), b) y c) el personal y los medios que se autoricen serán los necesarios a los fines de la actividad a realizar.

Los permisos correspondientes se informarán al Congreso de la Nación dentro de los quince (15) días siguientes a su otorgamiento. En las circunstancias de los incisos a), d) y e) deberán ser informados con no menos de quince (15) días de antelación a su ejecución.

ARTICULO 7° - En el caso de cualquier otra actividad no contemplada taxativamente en los artículos 5° y 6° y en el de modificaciones al programa de ejercitaciones, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley respectivo con una anticipación no menor a cuatro meses de la fecha prevista de iniciación de la actividad.

ARTICULO 8° - En el caso de circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 5°, 6° y 7°, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley con la mayor antelación posible, indicando expresamente las razones de la urgencia.

ARTICULO 9° - El Congreso de la Nación podrá revocar las autorizaciones concedidas en los términos de esta ley; cuando valore nuevas circunstancias relativas a la política exterior y de defensa de la Nación que haga aconsejable tomar dicha decisión.

ARTICULO 10. - En el caso de la salida de fuerzas nacionales para la realización de las actividades previstas en esta ley, cuya extensión en el tiempo exigiese el sucesivo relevo de las mismas, la autorización concedida tendrá validez para dichos relevos hasta la finalización de las actividades, salvo que se diera el supuesto del artículo precedente.

ARTICULO 11. - Las tropas extranjeras que con el propósito de realizar ejercicios de entrenamiento o adiestramiento ingresen al territorio de la Nación no podrán introducir en él armas de destrucción masiva u otras cualesquiera que se encuentren vedadas por los tratados internacionales de los que sea signataria la República Argentina.

ARTICULO 12. - La solicitud de autorización al Congreso de la Nación y el otorgamiento de los permisos correspondientes a las circunstancias del artículo 6° mediante los procedimientos que establece esta ley, procede aun en el caso de que la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él estuvieran previstas en convenios marco de cooperación aprobados por ley.

ARTICULO 13. - Durante el receso del Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo no podrá autorizar la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él ad referéndum de la autorización del Congreso, salvo en las circunstancias previstas en el artículo 6°, sino que deberá convocar a sesiones extraordinarias.

ARTICULO 14. - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de sesenta (60) días de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 15. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO EL AÑO DOS MIL CUATRO.

- REGISTRADA BAJO EL N° 25.880 -

lo ideal seria que hablen con nuestros parlamentarios

lo ideal seria que hablen con nuestros gobernadores

lo ideal seria que hablen con nuestros intendentes

lo ideal seria que hablen con nuestros miembros de cada parlamento y de cada poder judicial

el presidente no tiene atribuciones para decidir sobre la entrada o no de tropas

es una incubencia del poder legislativo nacional

la argentina es un pais abierto a los extranjeros

y la residencia temporal y la residencia permanente

es un tramite facil

pero de lo que hablaran es de invitar a tropas militares extranjeras

sin ser parte de una alianza militar aprobada por el parlamento y todos los poderes del estado

van a invitar a unidades militares sin ofrecernos ninguna garantia

sin saber nombres, apellidos, rangos, nacionalidad y ciudad de nacimiento

¿por que los quieren aqui y los quieren invitar sin ser transparentes?

se debe notificar a todo el estado

se debe notificar a todos los estados provinciales

se debe notificar a todas las ciudades y se debe decir donde estaran las bases

cuantas unidades tendran y quien los comandara en tierra

Deberia haber una ley para que todos los extranjeros puedan ser voluntariosDeberia haber una ley para que todos los extranjeros puedan ser soldados voluntariosDeberia haber una ley para que todos los extranjeros puedan ser oficiales voluntariosDeberia haber una ley para que todos los extranjeros puedan ser fuerzas de seguridad voluntariasDeberia haber una ley para que todos los extranjeros puedan ser fuerzas de defensa voluntariasY ser nacionalizados y obtener la ciudadania nacionaly tener empresas para soldados voluntarios del estadoy tener empresas para oficiales voluntarios del estadoy tener empresas para fuerzas de seguridad de voluntarios del estadoy tener empresas para fuerzas de defensa de voluntarios del estado

o se nacionalizacion a penas lleguen a la nacion

o una ley para reclutar extranjeros para que despues se nacionalicen y sean de la nacion

pero si deben tener casa, trabajo y un salario

y si yo creo que deben de nacionalizarse

Todos pueden ser amigos de todos es tu elección pedir ser enviado como voluntario libre para ser enviado con su amigo

Todo deben ser voluntarios

Todos deben poder elegir ser voluntarios

Todos pueden ser amigos por elección de todos es tu elección pedir ser enviado como voluntario libre para ser enviado con tu amigo de tu elección

Todos pueden ser amigos soldados y amigos oficiales de todos los estados, pueblos y ciudades es tu elección pedir ser enviado como voluntario libre para ser enviado con tu amigo

Es tu derecho pedir el derecho de que se abran las listas para los candidatos y nominados para ser enviados con su amigo

A todos se les debe ofrecer la opción de ser enviados con voluntarios

Es un derecho de todos, de todos pedir subordinarse a las ordenes de su líder como fuerzas voluntarias del lider

Es un derecho de todos, de todos pedir someterse a las ordenes de su líder como fuerzas voluntarias del lider

Es un derecho de todos, de todos pedir aceptar las ordenes de su líder como fuerzas voluntarias del líder

Es un derecho de todos, de todos pedir acatar las ordenes de su líder como fuerzas voluntarias del líder

Todos deben poder pedir componer la estructura de las cadenas de mando de su líder

Todos de todos los estados deben poder ser voluntarios para su líder

Todos de todos los estados deben poder ser voluntarios para su oficial

Todos de todos los pueblos y de todas las ciudades deben poder ser voluntarios para su líder

Todos de todos los pueblos y de todas las ciudades deben poder ser voluntarios para su oficial

El líder y el oficial los recluta para su empresa y los fondos son transferidos a la empresa

Con sus insumos medios y equipos y equipamiento todo es transferido a la empresa

Todos sus contratos y todos los amigos todos es tu derecho por que eres persona de pedir ser enviado como voluntario

es tu derecho por que eres persona de pedir ser enviado como amigo voluntario para el otro

ordenes para los voluntarios siempre te podes ofrecer como voluntario

además de ser enviado con las tropas oficiales designadas y asignadas

podes pedirlo podes dar tu consentimiento para ser enviado como voluntario

podes pedir ser voluntario

podes pedirlo como voluntario

y dar tu consentimiento como voluntario

y tu permiso como voluntario

y aprobación como voluntario

podes enrolarte en el lugar y rendirte en el lugar para ser incorporado a las fuerzas en el lugar para servir a tu líder

poder rendirte a tu líder para ser su fuerza voluntaria

siempre esta el derecho de desertar y cambiar de lado para rendirte a tu líder para ser su fuerza voluntaria

Deberia haber una ley para que todos los extranjeros puedan ser voluntarios

Deberia haber una ley para que todos los extranjeros puedan ser soldados voluntarios

Deberia haber una ley para que todos los extranjeros puedan ser oficiales voluntarios

Deberia haber una ley para que todos los extranjeros puedan ser fuerzas de seguridad voluntarias

Deberia haber una ley para que todos los extranjeros puedan ser fuerzas de defensa voluntarias

Y ser nacionalizados y obtener la ciudadania nacional

y tener empresas para soldados voluntarios del estado

y tener empresas para oficiales voluntarios del estado

y tener empresas para fuerzas de seguridad de voluntarios del estado

y tener empresas para fuerzas de defensa de voluntarios del estado

siempre las tropas luchan por la tierra

siempre las tropas luchan por la tierra de un determinado sector para si mismas para sus tropas y para sus unidades y sus oficiales y soldados

siempre las tropas luchan por bienes y propiedades

siempre las tropas luchan por bienes y propiedades de un determinado sector para si mismas para sus tropas y para sus unidades y sus oficiales y soldados

las tropas sean nacionales o sean tropas extranjeras luchan por la tierra en amplio sentido

por tener su propio territorio

las tropas luchan por tener su hogar personal y privado para sus unidades

la victoria ademas de los rangos y cargos

para la tropa y sus soldados y unidades y sus oficiales significa poder acceder directamente a la tierra

para la tropa y sus soldados y unidades y sus oficiales significa poder acceder directamente a bienes y propiedades

y tener un hogar a donde vivir con sus oficiales y defender su lugar propio en el mundo

las tropas como todos luchan por algo concreto y por algo muy concreto y por algo tangible la tierra, los bienes y las propiedades

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